Nueva consulta sobre la aplicación del CTE: 11 de octubre de 2013
¿Podemos exigir la aplicación del CTE DB-SI (en su totalidad o en alguna sección en particular), a un establecimiento (discoteca), con licencia de actividad anterior a la entrada en vigor de esta norma y de cualquier versión de la anterior NBE-CPI, por incumplimiento de las condiciones mínimas de evacuación (aforo superior al permitido para una única salida y con recorrido de evacuación superior a 25 metros), entendiendo que hay situación de riesgo para las personas? ¿Si no es exigible, en qué norma o precepto nos podemos apoyar para requerir que un establecimiento de estas características garantice unas condiciones mínimas de seguridad en caso de incendio?
Respuesta
Desde su propia capacidad reguladora, el DB SI se aplica, como el CTE en su conjunto, a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes (CTE Parte I, artículo 2, puntos 2 y 3) así como a los cambios de uso (punto 5). En otras situaciones, como es el caso de la consulta, aunque del propio CTE no se deriva la obligatoriedad de su aplicación, nada impide que la autoridad municipal le aplique cuando lo considere necesario en ejercicio de su responsabilidad de vigilancia de la seguridad pública, con el alcance que dicha autoridad determine y con la cobertura jurídica que corresponda.
Para más información: blogdelaunion_codigotecnico