Nueva consulta sobre la aplicación del CTE 09 Enero 2014
Quisiera tener una aclaración sobre una propuesta de puerta cortafuegos que me proponen cuya clasificación según la norma UNE-EN13501-2 es de EI1 30-C5.
Sin embargo, la clasificación que debe requerirse es de EI2 30-C5 según el Código Técnico.
La diferencia se observa en el valor del subíndice. En el caso de la puerta que se ofrece es 1, indicando la empresa fabricante que es más restrictivo y por tanto se puede considerar válidas aquellas puertas que cuente con esta clasificación.
Respuesta
Conforme a las normas UNE-EN 1634-1 y UNE-EN 13501-2, el aislamiento térmico de una puerta (factor I) se puede medir y clasificar de dos maneras, representadas por los subíndices 1 y 2 de dicho factor. Las diferentes reglamentaciones nacionales europeas exigen una u otra clasificación. La reglamentación española (CTE DB-SI) exige I2.
Dado que la clasificación I1 es más exigente que la I2, una puerta clasificada EI1 t es válida allí donde la reglamentación nacional aplicable exija clasificación EI2 t.