Nuevas consultas sobre la aplicación del CTE: 24 Oct 2013
Una escalera de uso restringido (que cumpla las condiciones del apartado 4.1 del DB SUA 1 y la definición de escalera de uso restringido del anejo A del DB SUA), ¿puede usarse como escalera de evacuación?. Yo entiendo que sí siempre que su uso sea como escalera de evacuación exclusivamente de una zona de uso restringido y cumpla con las condiciones de protección de las escaleras que le sean aplicables según la tabla 5.1 del DB SI 3. Es decir, por ejemplo una escalera que sirva para evacuar únicamente una zona de uso restringido de un edificio de uso Residencial Público ubicada en la segunda planta debería cumplir, además de las condiciones de escalera de uso restringido, las condiciones de escalera protegida. ¿Es correcta mi interpretación?
Respuesta
Una escalera de uso restringido conforme a DB SUA tiene que cumplir, además de las condiciones que establece dicho DB, las que le sean aplicables conforme al DB SI. La definición de “uso restringido” que figura en el DB SUA es aplicable también a efectos de evacuación.
Las condiciones de las escaleras de uso restringido que se establecen en SUA 1-4.1 son sustitutivas de las condiciones más restrictivas que para las escaleras de uso general se establecen en SUA 1-4.2. Por ello, nada impide aplicar a dichas escaleras estas últimas.
Una escalera que sirva a un establecimiento de uso Residencial Público dos plantas por encima de la de salida del edificio no puede considerarse de uso restringido aunque no sirva a más de 10 personas, en total e incluso a efectos de evacuación, ya que estas deberían además tener el carácter de usuarios habituales. Con independencia de ello, si efectivamente no sirviese a más de 10 personas probablemente le sería de aplicación la nota (3) de la tabla 5.1 de SI-3-5.