Nueva consulta sobre la aplicación del CTE
Mi consulta es la siguiente: ¿Cómo se puede garantizar la resistencia estructural de una actividad, cuando no está regulada la protección pasiva?
Me explico: en cuanto a protección pasiva no hay una regulación que indique quien puede dar la protección pasiva o quienes están autorizados para dar dicha protección. En base a esto una nave que por su actividad se le exija R-90, ¿Quién me garantizar que esa estructura cumple dichas condiciones conforme a la aplicación de un producto ignifugo?
Puede servir una declaración responsable de una empresa que se dedica a pintar viviendas, indicándome que ha aplicado las micras necesarias para conseguir esa protección, conforme a las especificaciones de los productos X.
También podría servir, que la empresa de productos ignífugos X, por no mencionar a ninguna, homologada a la empresa “Paco Pinturas” para la aplicación de sus productos, y así esta pueda emitir un certificado en el cual garantiza la resistencia solicitada.
O por el contrario todo lo que no venga certificado por un técnico competente, no puede garantizar la resistencia estructural necesaria para la actividad que se solicita.
Sé que todo esto se va a desarrollar en el nuevo RIPCI, pero mientras no salga a la luz, ¿Cómo se articula todo esto?
Respuesta
La garantía de la puesta en obra de la protección pasiva contra incendios se basa en la misma responsabilidad que la garantía de ejecución de otras muchas unidades de obra, por ejemplo, de las estructuras: en el control por parte de la dirección de la ejecución de la obra y, en su caso, de la entidad de control de calidad que actúe en la misma.
Nota: El “nuevo RIPCI”, cuando se apruebe (??) no regulará la protección pasiva contra incendios.