Nueva consulta sobre la aplicación del CTE 23 Enero 2014
Me ha surgido una duda, que aunque se trata de una industria, todo el tema de evacuación lo remite al CTE y me gustaría aclarar.
Dispongo de una serie de recintos en una industria alimenticia, el acceso desde la zona común de la industria a dichos recintos se realiza a través de pasos con anchura de 1,60 m, para facilitar el paso de los carros de productos, cerrados estos por puertas correderas, la ocupación de cada zona sería como máximo de 10 personas. Al no estar previstas estas puerta para la evacuación de más de 50 personas ¿podrían considerarse como válidas para la evacuación de dichos recintos?
Respuesta
Al Ministerio de Fomento no le corresponde interpretar o aclarar la aplicación del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) ni siquiera en aquello en lo que dicho reglamento se remite al CTE DB SI.
Todo lo que desde este Ministerio podemos decir es que, dentro del ámbito propio de aplicación del DB SI, una puerta manual que no sea salida de planta o de edificio y que no esté prevista para más de 50 personas puede ser corredera.