Nueva consulta sobre la aplicación del CTE 24 Enero 2014
Agradecería una orientación respecto a la siguiente consulta referida al DB SI, Seguridad en caso de incendios:
Según se indica en el apartado V de la introducción del documento,
«V Condiciones de comportamiento ante el fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos»,
«5. La utilización en las obras de sistemas complejos y no convencionales (por ejemplo, los sistemas de compartimentación de incendios que integran un elemento separador, una motorización, elementos guía, un sistema de detección, un suministro eléctrico, un sistema automático de enfriamiento mediante agua, etc.) debe ampararse, de acuerdo con el artículo 5.2 del CTE, en una certificación de la idoneidad técnica que verifique todas aquellos componentes y características del sistema que sean críticos para que este cumpla la función que le sea exigible. Dichas certificaciones podrán inscribirse en el Registro General del CTE para su general conocimiento, conforme a lo establecido en su artículo 4, punto 4.»
¿Es aplicable estos requisitos a «paredes móviles o puertas correderas», debiendo cumplir la resistencia al fuego correspondiente del conjunto del producto, y también contar con un certificado de idoneidad? ¿El certificado de idoneidad quién debe de emitirlo? En caso de exigencia para estos elementos de estos requisitos antes expuestos, ¿hay constancia de empresas que actualmente disponga de una certificación de idoneidad?
Respuesta
Por el momento, consideramos que los únicos sistemas lo suficientemente complejos y no convencionales para que les sea de aplicación el punto V.5 que se cita son las cortinas cortafuegos.