Nueva consulta sobre la aplicación del CTE 30 Oct 2013
Comparando las definiciones de escalera protegida y de vestíbulo de independencia, comprobamos que en la primera aparece lo siguiente: “En el recinto también pueden existir tapas de registro de patinillos o de conductos para instalaciones, siempre que estas sean EI 60.”, mientras que en la segunda, no.
De la interpretación literal, se seguiría que en el recinto de la escalera protegida sí que puede haber registros de instalaciones, mientras que en el recinto del vestíbulo de independencia, no.
En uno de los comentarios a la definición de escalera protegida, se indica:
En el recinto de una escalera protegida, en el de una escalera especialmente protegida o en un vestíbulo de independencia, así como en un sector de riesgo mínimo, se puede instalar un armario de centralización de contadores de electricidad siempre que esté separado de dichas zonas con elementos EI 120 y registros EI60.
Conforme a la Instrucción Técnica ITC MIE-BT-016 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, dichos armarios pueden albergar 16 contadores como máximo.
Para el caso tratado, contadores de electricidad, se equiparan escalera protegida, vestíbulo de independencia y sector de riesgo mínimo.
Dado que el tratamiento del comentario parece muy específico (contadores de electricidad, con alusión incluso a lo que dice la ITC-BT-016), mi pregunta es: ¿este criterio puede generalizarse a cualquier registro de instalaciones, racks de informática por ejemplo, o es exclusivo para contadores de electricidad? Dicho de otro modo ¿en un vestíbulo de independencia puede haber un registro (EI 60) de instalaciones?
Veo que en la definición de sector de riesgo mínimo también hay un comentario que extiende para estos recintos la posibilidad de incluir registros, con el criterio establecido para las escaleras protegidas. Por lo tanto, se trata de saber si aplica también a los vestíbulos, o no.
Respuesta
En efecto, no tiene mucho sentido que en el recinto de una escalera protegida se admita expresamente la existencia de registros EI 60 de patinillos o de conductos para instalaciones y que en los vestíbulos de independencia no se admita. Por asimilación, consideramos dicha posibilidad aplicable también a estos últimos.
Para más información: blogdelaunion_codigotecnico