Nueva consulta sobre la aplicación del CTE
En la respuesta a la consulta [427] sobre el vestíbulo en paso entre sectores, se indica que: “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”. Mi duda surge cuando comparo esta respuesta con el comentario publicado en el DB SI Anejo A Terminología junto al Uso Comercial, que vendría a ser un caso particular al expuesto en la consulta 427:
Naves para almacenamiento de vehículos y zonas de exposición y venta
Cuando una nave destinada a almacenamiento de vehículos tenga una zona de exposición y venta, ésta se debe considerar como un establecimiento de uso Comercial conforme al DB SI y debe constituir sector de incendio independiente respecto de la zona de almacenamiento, debiendo existir un vestíbulo de independencia en cada uno de los accesos entre ambas zonas, tal y como exige el “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”, a través de su “Guía de aplicación”.
La zona de almacenamiento de vehículos, en la que previsiblemente, ni se da un frecuente movimiento de entrada y salida de los mismos, ni accede el público, se debe considerar como un establecimiento de uso industrial y aplicarle por tanto el referido “Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales”.
En esta, no se condiciona la colocación del vestíbulo de independencia a la necesidad de que el paso sea salida de planta. Me gustaría que me aclararan esta aparente contradicción.
Respuesta
Cuando decimos (consulta [427]) que “únicamente es obligatorio que el paso entre sectores de incendio se realice a través de un vestíbulo de independencia cuando dicho paso deba ser salida de planta”es bajo el supuesto más habitual de que todo es un mismo establecimiento y de que este está sujeto únicamente a la aplicación del DB SI.
El comentario que se cita es una situación diferente. Un sector es almacenamiento de vehículos, sujeto al RSCIEI, y el otro, de exposición y venta de vehículos, es uso comercial, el cual por mandato del RSCIEI se regula conforme al DB SI debiendo constituir “sector de incendio independiente”, lo que implica, conforme a dicho reglamento, que debe haber vestíbulo de independencia en la comunicación entre ambos sectores.